miércoles, 31 de julio de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO ESTABLECE QUE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AFILIADOS A UN SINDICATO SE BENEFICIAN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Comentario elaborado por el Área Laboral de Yataco Arias Abogados

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, mediante Informe N° 07- 2012-MTPE/2/14 precisa que de acuerdo a lo señalado por el artículo 28 de la constitución y el artículo 2 del Convenio OIT N° 87, todos los trabajadores, sin ninguna distinción, pueden constituir organizaciones sindicales y afiliarse a las mismas. Ello sin importar la categoría profesional a la que se pertenezcan. No obstante, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en su artículo 12 sólo contempla la afiliación de un trabajador de confianza a una organización sindical siempre que ello esté permitido de manera expresa en su estatuto.
Según lo estipulado en los artículos 4 y 5 del Convenio OIT N° 98, sobre el derecho de Sindicación y Negociación colectiva, todos los trabajadores pueden negociar de manera libre y voluntaria, a excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, quienes estarán sujetos a las limitaciones por sus legislaciones nacionales. En este sentido, se colige que los trabajadores de confianza son titulares del derecho a la negociación colectiva en tanto se encuentren afiliados a la organización sindical correspondiente. Por lo tanto, ante la duda generada por el artículo 42 de la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo acerca de los efectos de un convenio colectivo en los trabajadores de confianza, debemos entender que en tanto se encuentren afiliados a una organización sindical, deben gozar de los beneficios a los que se pudiera haber arribado a través de la convención colectiva.

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